Entrada actualizada a 23 de abril

Ante la situación excepcional en la que nos encontramos, el Gobierno decretó el pasado 14 de marzo el estado de alarma aprobando diversas medidas de ayuda de todo tipo, y evitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos en la población española.

En esta entrada iremos actualizando todas las medidas en el ámbito tributario y fiscal que se vayan aprobando por parte del Gobierno. De esta forma podrá encontrar de forma actualizada y por orden cronológico todas las ayudas/medidas que se aprueben.

 

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19:

Con este Real Decreto-ley, el Gobierno intenta evitar posibles tensiones de tesorería en autónomos y PYMES. Para ello se aprueban ciertas medidas para flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses con bonificación en los tipos de interés.

Concretamente en el artículo 14 dice lo siguiente:

«Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.»

Estas medidas afectarán exclusivamente a las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones/liquidaciones que se tengan que presentar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de este año 2020.

Dentro de estas deudas, sólo se beneficiaran de estas medidas aquellas que no superen los 30.000 euros, teniendo en cuenta el global de entre todos los tributos. Es decir no 30.000 euros por cada impuesto sino un total de 30.000 euros en conjunto por todos ellos.

Hasta ahora, esta medida ya se venía aplicando para el IVA y los pagos fraccionados del IRPF, y a partir de hoy se podrán beneficiar de estos aplazamientos los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las retenciones e ingresos a cuenta.

Concretamente estas medidas sólo podrán aplicarlas aquellos contribuyentes que en el 2019 no superaran el volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros, ya sean personas jurídicas o personas físicas.

Finalmente resaltar que el plazo de aplazamiento será de un máximo de 6 meses, y no se generarán intereses EXCLUSIVAMENTE en los primeros 3 meses, devengando, por tanto, intereses en los siguientes tres meses, si se solicitara un aplazamiento de 6 meses en total.

 

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

En relación con este Real Decreto-ley, se regulan diversas medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, además de medidas de flexibilización de mecanismo para evitar despidos y garantías de liquidez para sostener la actividad económica.

Concretamente nos centraremos en lo regulado en el Capítulo III donde se enumera las diferentes medidas de “garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación” y en las que tienen relación con el ámbito tributario, donde dice que se amplían al 30 de abril de 2020 los siguientes plazos:

  • Los plazos de pago de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva).
  • Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones en procedimientos que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.

Otras medidas también aprobadas son:

  • Se paralizarán las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Se extenderán al 20 de mayo de 2020 (o superior) los plazos relativos a pagos de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva), los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, así como para formular alegaciones, así como los trámites ante la Dirección General del Catastro, en relación a los actos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del actual Real Decreto-ley.

Se aclara en la norma que estas modificaciones en los plazos no afectan a la normativa aduanera.

El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la AEAT, aunque durante este período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Asimismo, el periodo anterior, no computará a efectos de la prescripción de los tributos.

A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

Ahora bien, el plazo para interponer el Recurso o las reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa, no se iniciará hasta concluido dicho periodo (30 de abril de 2020), o hasta que se haya producido la notificación tributaria si ésta se efectúa con posterioridad.

 

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Respecto a este Real Decreto, ha publicado ciertas modificaciones del RD 463/2020 que se aprobó el pasado 14 de marzo y donde matiza lo siguiente:

“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

En resumen, lo anterior aclara que ninguna de las suspensiones en plazos aprobadas en los últimos días afectará a las liquidaciones de la Seguridad Social ni a las del ámbito fiscal, por tanto la obligación de ingresar las cotizaciones de la Seguridad Social y las de Hacienda siguen en pie.

Así pues, el mes que viene, si no hay cambios en los próximos días, deberán presentarse las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, IRPF, pagos a cuenta IS, etc.) correspondientes al primer trimestre del 2020, aunque siguen en pie la posibilidad de aplazar el ingreso de la deuda.

Por este motivo te animo, en la medida de lo posible, a ir preparando toda la información/documentación necesaria para que podamos tener todo preparado para la presentación de las declaraciones tributarias y en función de si el resultado es a ingresar o no, estudiar la posibilidad de aplazar el pago, aprovechando así lo aprobado el día 13 de marzo y que está explicado en el mail que envié ese mismo día.

Finalmente advertir que la Generalitat de Cataluña ha aprobado una serie de medidas urgentes y entre ellas también en el ámbito tributario, en lo que respecta a los impuestos propios y los que tiene cedidos por parte del Estado (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Suesiones y Donaciones). Concretamente ha aprobado una moratoria en la presentación y pago en las autoliquidaciones de dichos impuestos hasta que finalice el estado de alarma.

Ver enlace a la norma aquí

 

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Esta mañana (15 de abril) se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias” donde se aprueban ciertas medidas de ámbito tributario.

¿A quién afecta?

La medida se aplicará a las empresas y autónomos con un volumen de operaciones a efectos de IVA de menos de 600.000 euros declaradas el año pasado (2019).

¿Qué medidas se han aprobado?

Se aplaza un mes tanto la presentación y por tanto el pago de las declaraciones a presentar durante este mes e abril, como son las autoliquidaciones de IVA, IRPF (retenciones y pagos a cuenta) e Impuesto de Sociedades.

¿Cuales son las nuevas fechas de presentación?

Aquellos impuestos que debieran presentarse hasta el 20 de abril, tendrán como nueva fecha límite de presentación el 20 de mayo. Y en relación a la fecha de domiciliación que era hoy, 15 de abril, como último día pasa a ser la del 15 de mayo.

¿Qué pasa con aquellas declaraciones ya presentadas y domiciliadas?

Las declaraciones que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de esta norma, pasarán a ser cobradas el 20 de mayo en lugar del 20 de abril, de forma automática.

¿El aplazamiento de hasta 30.000 euros aprobado en el RDL 7/2020 es compatible con esta nueva medida?

La respuesta es sí, tal como ya informamos en pasado mails, el aplazamiento de hasta 30.000 euros afectan exclusivamente a las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones/liquidaciones que se tengan que presentar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de este año 2020. 

Por tanto como el nuevo plazo de presentación es hasta el 20 de mayo, es decir antes del 30 de mayo que establecía como fecha límite la medida de aplazamiento, estas nuevas presentaciones a realizar un mes más tarde podrán acogerse al aplazamiento de los 30.000 euros y que previsiblemente en lugar de pagarse el 20 de octubre, pasarán al 20 de noviembre, puesto que el aplazamiento es de seis meses respecto del fin del periodo de presentación, y como ahora ya no es el 20 de abril sino el 20 de mayo, para las sociedades y autónomos de menos de 600.000 euros que soliciten dicho aplazamiento tendrás que ingresarlo el 20 de noviembre.

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Ayer día 22 de abril fue aprobado el “Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.” en el que se aprueban determinadas medidas de ámbito fiscal. Concretamente las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020, se establece un tipo de gravamen del cero por ciento para las entregas de material sanitario aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Tipo impositivo reducido del 4 % para la venta de libros, periódicos y revistas digitales, de modo que las personas en su confinamiento puedan adquirirlos con más facilidad y eliminar, de este modo, la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

Impuesto sobre Sociedades (IS):

Para las empresas con un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros el año pasado, podrán optar de forma extraordinaria por presentar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de 2020 (mayo, octubre y diciembre) según la modalidad de bases (en lugar de la de cuotas), aunque no hayan ejercitado dicha opción en el mes de febrero.

Los pagos fraccionados para empresas que facturaron hasta 6 millones, también podrán optar por ello, pero no antes del mes de octubre a partir del cual podrán optar en aplicar este sistema en el pago de octubre y en el de diciembre de este año.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Los empresarios autónomos que estén tributando en el régimen de estimación objetiva (módulos) pueden renunciar a ellos de forma tácita, presentando la declaración de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa, y la de IVA según el régimen general. Dicha renuncia sólo tendrá efectos respecto a este año 2020.

Los que prefieran seguir aplicando dicho régimen, para calcular la cuota a ingresar por IRPF e IVA no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Finalmente, y a efectos de procedimientos tributarios, se amplían los plazos de suspensión e interrupción. Concretamente los procedimientos y plazos que fueron suspendidos o interrumpidos hasta los días 30 de abril y 20 de mayo ahora deberán entenderse interrumpidos o suspendidos hasta el 30 de mayo.

 

Aclaraciones por parte de la Agencia Tributaria a las dudas surgidas en las medidas aprobadas:

Instrucciones de como solicitar los aplazamientos, ver aquí

(actualizado a 15 de abril de 2020) Respecto a la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, ver aquí

Preguntas y respuestas sobre el Real Decreto-ley 8/2020, ver aquí

Como proceder con los certificados digitales próximo a caducar, ver aquí

 

Seguiremos actualizando esta entrada a medida que vayan surgiendo novedades en el ámbito tributario y fiscal.

Como enlace de interés queremos señalar que en la página del BOE se ha publicado un apartado con toda la normativa relativa a esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que puede ser de gran ayuda, ver aquí

 

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